Los autónomos podrán cobrar prestación por cese de actividad como consecuencia de la declaración de estado de alarma generado por el COVID-19

Entre las medidas adoptadas por el gobierno de España, a través de la aprobación del RDL 8/2020, se establece (en su art. 17) que los trabajadores autónomos podrán cobrar la prestación por cese de actividad sin darse de baja.

Los autónomos que hayan tenido que cesar su actividad con motivo de la implantación de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma, podrán solicitar esta prestación a su mutua. Para ello tendrán que presentar declaración jurada en la que manifiesten la caída de su actividad en al menos un 75%.

Podrán beneficiarse de esta prestación todos los autónomos, personas físicas o societarias y no será necesaria la baja de autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social.

Los autónomos con tarifa plana o bonificación, podrán solicitar esta prestación sin que pierdan dicha bonificación una vez que finalice la declaración del estado de alarma. Los administradores de las empresas tampoco tendrán que cesar de su cargo.

En cuanto al importe a percibir, se establece que será del 70% de la base cotización y será la entidad gestora quien se haga cargo de la cotización del autónomo mientras perciba la prestación. El autónomo mantendrá por tanto su alta en la Seguridad Social.

Dicha prestación por cese de actividad ya se puede solicitar y se cobrará a mes vencido. Será de un mes prorrogable.

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