El Gobierno aprueba nuevas medidas para la concesión de permiso retribuido a los trabajadores de sectores no esenciales, como consecuencia de la declaración del estado de alarma generado por el COVID-19

El día 29 de marzo, el Gobierno Central publica, tras su aprobación en Consejo de Ministros, el RDL 10/2020 por el que se regula un permiso retribuido recuperable para trabajadores por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

El CMMA informa, en relación a la concesión del permiso retribuido aprobado por el Gobierno de España y destinado a aquellos trabajadores que desempeñan su actividad profesional en sectores no calificados como esenciales. El objetivo de este Real Decreto Ley viene motivado por la necesidad de limitar la movilidad de trabajadores para reducir los flujos de contagio del COVID-19.

Suministramos acceso a documento explicativo del RDL 10/2020, así como enlace a la correspondiente publicación en el BOE del citado Real Decreto Ley.

Acceso a documento explicativo. Pinche aquí.

Acceso a RDL 10/2020.

El Ministerio de Sanidad actualiza las medidas de protección en el puesto de trabajo ante la escasez de EPIs

El Ministerio de Sanidad, como consecuencia de los problemas que se están generando en relación al suministro de los equipos de protección individual, para aquellos trabajadores que puedan verse afectados por contagio del COVID-19, ha tomado la decisión de modificar las medidas preventivas en centros de trabajo que continúan operando, a fin de evitar nuevos contagios entre sus trabajadores.

Estas medidas incluyen entre otras, las siguientes obligaciones para la empresa:

– Evaluar el riesgo de exposición de los trabajadores al COVID-19.

– Evaluar la presencia de personal trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus.

– Incremento de la distancia de seguridad entre trabajadores en el centro de trabajo así como otras medidas de seguridad en relación a la movilidad en las instalaciones.

– Provisión de los medios necesarios para que los trabajadores puedan mantener unas adecuadas condiciones de higiene y  de utilización de Equipos de Protección Individual.

Desde el CMMA os damos acceso a documento que contempla las citadas medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad, y que está disponible igualmente en la web del citado Ministerio.

Acceso a comunicado del Ministerio de Sanidad.

Novedades en materia fiscal, laboral (ERTEs) y tributaria por COVID-19

Las distintas administraciones informan sobre las medidas adoptadas para la minimización de los daños generados por la declaración del estado de alarma por la propagación del COVID-19. Adjuntamos síntesis de información recibida desde la CEA.

AMBITO LABORAL.

– Creación de plataforma para la tramitación simplificada de los ERTEs en Andalucía. Para el acceso a tramitación, picha aquí.

Acceso a documento explicativo, pincha aquí.

Para resolver consultas e información relacionada con esta tramitación, la Junta de Andalucía proporciona las siguientes vías de contacto.

– Atención telefónica: 955 063 910.
– Correo buzonweb.sac.ceec@juntadeandalucia.es

Documento que el Ministerio de Trabajo y Economía Social explicativo sobre aspectos de los procesos en materia de ERTEs.

AMBITO FISCAL Y FINANCIERO.

Documento emitido por la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía sobre medidas de carácter tributario y deudas de derecho público con la Junta de Andalucía.

AMBITO TRIBUTARIO.

– Novedades de la AEAT. Pincha aquí

Como siempre, estamos a vuestra disposición para cualquier consulta.

Los autónomos podrán cobrar prestación por cese de actividad como consecuencia de la declaración de estado de alarma generado por el COVID-19

Entre las medidas adoptadas por el gobierno de España, a través de la aprobación del RDL 8/2020, se establece (en su art. 17) que los trabajadores autónomos podrán cobrar la prestación por cese de actividad sin darse de baja.

Los autónomos que hayan tenido que cesar su actividad con motivo de la implantación de las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma, podrán solicitar esta prestación a su mutua. Para ello tendrán que presentar declaración jurada en la que manifiesten la caída de su actividad en al menos un 75%.

Podrán beneficiarse de esta prestación todos los autónomos, personas físicas o societarias y no será necesaria la baja de autónomo en Hacienda y en la Seguridad Social.

Los autónomos con tarifa plana o bonificación, podrán solicitar esta prestación sin que pierdan dicha bonificación una vez que finalice la declaración del estado de alarma. Los administradores de las empresas tampoco tendrán que cesar de su cargo.

En cuanto al importe a percibir, se establece que será del 70% de la base cotización y será la entidad gestora quien se haga cargo de la cotización del autónomo mientras perciba la prestación. El autónomo mantendrá por tanto su alta en la Seguridad Social.

Dicha prestación por cese de actividad ya se puede solicitar y se cobrará a mes vencido. Será de un mes prorrogable.